A continuación les presentamos un nuevo resumen de seminario de nuestros compañeros de cátedra de ética profesional. Saludos..
SEMINARIO DE ÉTICA: CLONACIÓN
Según la RAE, clon significa " Conjunto de
células u organismos genéticamente idénticos, originado por reproducción
asexual a partir de una única célula u organismo o por división artificial de
estados embrionarios iniciales" , es decir, es obtener un ente a partir de una célula
somática o núcleo de otro individuo, para así, generar otro idéntico
Existen dos tipos de clonación, primero
encontramos la reproductiva, que a su vez se divide en gemelación y
transferencia de núcleos. La gemelación hace referencia a la obtención de
embriones gemelos por bisección o separación de blastómeros, y en transferencia
de núcleos, como su nombre lo dice, se hace el traspaso de núcleo.
El segundo tipo es la clonación no
reproductiva, también llamada clonación terapéutica, la cual utiliza técnicas
de transferencia de núcleos en cultivos celulares o embriones
preimplantatorios. El objetivo de este tipo de clonación no es generar
individuos idénticos, si no establecer
cultivos de tejidos y órganos a partir de células troncales (stem).
En cuanto a la clonación en humanos,
comenzó a ser tema alrededor de 1998, cuando dos equipos de investigación, uno
de la Universidad de Wisconsin, en Madison, y otro de la Universidad Johns
Hopkins, en Baltimore, logran aislar y cultivar una célula madre y en la
Universidad de Hopkins obtuvo las células madres germinales a partir de fetos
abortados.
Requisitos
para investigación humana
En general “Como requisitos
exigibles, la clonación deberá ser: eficaz, segura y éticamente admisible. Según
las recomendaciones de organismos internacionales, la orientación es hacia la
prohibición de la clonación de seres humanos, aunque en algunos países se
permite la investigación con fines terapéuticos, explicando que se denominaría
“ser humano” desde la concepción y no desde la fecundación, por otra parte si
se practica con fines reproductivos, sea procura que los niños que van a nacer,
posean el mismo material genético que el progenitor-donador.
Principialismo
1.- El respeto a la autonomía: Este principio se concretó en el área de
la salud, obligando a cumplir el “Consentimiento informado” además respalda
exigencias como, respeto a la forma de entregar noticias y asesoría de
decisiones autónomas.
2.- No maleficencia: Se entiende que las obligaciones de este
principio son negativas y generalmente se resumen en 5: no matar, no causar
daño ni sufrimiento, no causar discapacidad, no ofender, no privar los bienes
de la vida a otras personas.
3.- Beneficencia: En las áreas médicas, debido a que siempre están
presentes los contratiempos y riesgos, se requiere de otro principio que ponga
todo en la balanza, este es la “Utilidad” basado en la proporcionalidad, es
decir hacer el bien en intervenciones de salud en contraste con los daños que
pueden ocasionar las mismas.
4.- Justicia: Según B&CH los criterios materiales a los que se debe
recurrir para recibir un trato igualitario son: a cada persona una porción
igual según necesidades, esfuerzos, aportación, mérito y reglas de intercambio
en un mercado libre.
Constructos
éticos del cuidar
1.-
Compasión:
Virtud que consiste en percibir el sufrimiento ajeno como propio y ser capaz de
interiorizar el padecimiento de la otra persona y vivirlo como si fuera propio.
2.-
Competencia:
Virtud básica de la deontología y que implica estar capacitado para desarrollar
la profesión de la forma más óptima posible.
3.-Confidencialidad: Virtud que protege al otro
de la exhibición. Se caracteriza por la capacidad de preservar la vida intima
del otro, su privacidad y su mundo interior, teniendo la capacidad de escuchar
y ser discreto.
4.-
Confianza: Elemento
central en el cuidar que busca establecer una relación de confianza seguida de
fe entre el cuidador y la persona cuidada.
5.-
Conciencia:
Es una virtud que implica asumir algo y reflexionar en torno a sus
consecuencias, no olvidar que la otra persona está bajo los cuidados del
profesional.
Dilemas
Clonación reproductiva: El individuo
resultante de una clonación podría enfrentarse a un problema de identidad que a
su vez afectaría su individualidad, inmersos en una familia un tanto ambigua.
Preguntas existenciales nacerían de ellos y además sufriría grandes dilemas
religiosos.
Riesgos de
daños físicos del clon: Si
bien la clonación asegura (casi en su totalidad) la obtención de un individuo,
no asegura que este sea sano. La creación de Dolly llego a 227 intentos, por lo
que no se asegura que posibles bebés no nazcan con severas anormalidad y
problemas en cuanto a salud.
Clonación Terapéutica: ¿Vale
tomar el riesgo por un bien mayor? pues para encontrar estas respuestas es
necesario hacer clonaciones humanas primero y experimentar con embriones y
personas sin saber los resultados que se obtendrán pero poniendo en riesgo la
salud de con quien se está trabajando.
Derechos: la clonación
es una grave violación de las normas fundamentales del sistema de derechos
humanos, dentro de los que se incluyen: Derecho a la vida, Derecho a la
igualdad de todos los seres humanos y principio de la no discriminación.
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